Comunicado de Docentes y Profesionales
Ante
el reciente fallo sobre la ley provincial de trata:
NO CONFUNDIR EL TRABAJO SEXUAL
CON LA TRATA DE PERSONAS
La jueza
de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo
(Córdoba) rechazó, en una sentencia difundida el 1 de octubre, el
amparo presentado por el titular de un local de alterne y seis
trabajadoras sexuales contra la ley provincial 10.060. Dicha ley,
aprobada en mayo pasado, prohíbe el funcionamiento de todo local
donde se ejerza la prostitución (art. 3).
Más
allá del resultado del fallo, queremos expresar nuestra preocupación
exclusivamente por ciertos argumentos de la jueza al considerar y
rechazar el reclamo de las mujeres.
1)
Se difundió ampliamente que el fallo afirma que “la
prostitución no es un trabajo”. Pero también la magistrada
sostiene: “no se debe hacer distinción entre prostitución y trata
forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni
diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años”, ya que
tales distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual”.
Por
el contrario, sostenemos que estas diferencias se hallan en la ley
penal argentina. Basta la lectura de la ley 26.364, o Ley Nacional
contra la Trata. En ella se distinguen, en dos artículos distintos
(2 y 3), la trata de mayores y la trata de menores. Para que se
configure la primera, es imprescindible que exista alguna forma de
violencia, fraude, engaño, abuso, etc. Este requisito no se presenta
en la trata de menores. Por lo tanto, no pueden equipararse la trata
con la prostitución voluntaria, la de niños con la de adultos
libres. No puede afirmarse en un fallo judicial que son irrelevantes
las distinciones que la ley penal hace. La magistrada tampoco declaró
la inconstitucionalidad de la ley nacional, ni efectuó las denuncias
penales que habrían correspondido.
2)
Resulta preocupante que la jueza afirme que las seis
trabajadoras sexuales no tienen derecho a plantear el amparo porque
lo basan en “una actividad no permitida por las leyes” (esto es,
la prostitución). Este argumento contradice la letra y el espíritu
del art. 19 de la Constitución Nacional. Allí se establece que todo
lo que no está prohibido está permitido. Aquí la magistrada hace
una lectura inversa: si no está permitido expresamente, está
prohibido; y en consecuencia, impide presentar amparos.
3)
Tras señalar que existe una extrema vulnerabilidad en las
mujeres amparistas, el fallo se limita a “exhortar” al Poder
Ejecutivo a que les “brinde un trabajo digno”. La jueza no hace
ninguna referencia a los derechos a trabajar, a gozar de un nivel de
vida adecuado, a la salud, a la vivienda; todos ellos tienen la
máxima jerarquía constitucional y son derechos humanos explícitos.
Ninguno aparece citado en el fallo, ni siquiera al discutir la
vulnerabilidad de las amparistas.
Saludamos
la vitalidad del debate público en torno a la mejor manera de
prevenir y erradicar la trata de personas, y de garantizar los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de
las personas que ejercen la prostitución. Para contribuir a ese
debate ofrecemos estos aportes.
Córdoba,
3 de octubre de 2012.
Firmas
por orden de llegada:
1)
Mario Alberto Juliano, presidente de la Asociación
Pensamiento Penal (APP) – 2) Horacio Javier Etchichury,
docente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyCS) de la UNC,
investigador CONICET – 3) Claudio Esteban Guiñazú, docente
FDyCS (UNC) – 4) Juan Marco Vaggione,
profesor FDyCS (UNC), investigador CONICET – 5) Silvana
Begala, docente FDyCS (UNC) –
6) Romina Scoccozza,
docente, investigadora y comunicadora (UNC); abogada, matr. 1-36200 -
7) Juan Iosa, docente
FDyCS (UNC) / CONICET – 8) Andrea Lacombe,
Grupo de Investigación "Haciendo Cuerpos: Biopolítica y
Gestión de las Vidas Humanas", Facultad de Filosofía y
Humanidades (UNC), Museo de Antropología - 9)
Inés León Barreto,
abogada, adscripta y docente, FDyCS (UNC) – 10) Lucas
Gilardone, abogado (UNC), LL.
M. Human Rights (Central European University) – 11) Juan
Mocoroa, abogado y docente,
FDyCS (UNC) – 12) Laura Judith Sánchez,
abogada, becaria CONICET y Ministerio Ciencia y Tecnología,
Provincia de Córdoba – 13) Juan Manuel Carballo,
abogado (UNC), director ejecutivo FUNDEPS – 14)
Valeria Plaza Schaeffer,
docente Escuela de Trabajo Social (UNC), becaria CONICET – 15)
Lucas Crisafulli,
abogado, docente y miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos
Humanos (UNC) – 16) Laura Natalia Milisenda,
abogada (UNC) - 17) Juan Manuel Burgos, Colectivo de
Salud Colectiva - Grupo de Investigación "Haciendo Cuerpos:
Biopolítica y Gestión de las Vidas Humanas", Facultad de
Filosofía y Humanidades (UNC), Museo de Antropología - 18) Sergio
Fernando Job, abogado (UNC), matr. 1-34036 - 19) Ignacio
Andrés, abogado, matr. 1-36090 – 20) María Sol Delamer,
militante del Espacio de Resistencia contra el Código de Faltas,
abogada (UNC) - 21) María Julieta Cena, abogada (UNC) – 22)
María Angélica Peñas Defagó,
abogada, Programa de Derechos Sociales y Reproductivos, FDyCS (UNC)
- 23) Clara Baudino Quiroga , abogada (UNC) - 24) Mariana Villarreal, abogada (UNC) - 25) Carmen Colazo, experta en género y desarrollo, coordinadora Red Mujeres, Géneros y Desarrollo con Equidad, Colegio de las Américas, co-directora Diplomatura en Desarrollo Humano con Enfoque de Género y DDHH (UNC), integrante Programa Género FDyCS (UNC) - 26) Lucas Arrimada, profesor Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires - 27) Jorge Perano, profesor FDyCS (UNC) - 28) Mariana Manzo, abogada (UNC) -29) Carolina Rossi, abogada (UNC) - 30) Sofía Chaij (UNC) - 31) Constanza Pastor - 32) Diego Cooreman, abogado (UNC), matr. 1-36785 -
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